Berois: “El objetivo de la descentralización es acercar el poder a la población”

ECOS DEL PARLAMENTO

La Cámara de Representantes aprobó modificaciones a la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. El Diputado Ricardo Berois opinó sobre este tema durante el debate. Un tramo de lo expresado por el Representante Nacional del Partido Nacional por Flores, se resume en este texto.

El objetivo es acercar el poder a la población. Cuando hablamos de descentralización, la gente del interior siempre piensa en poder trabajar cada vez más sin la dependencia de la capital; esa es la realidad. Sin embargo, cuando algún empresario quiere hacer un trámite de exportación o importación desde el interior y va al Banco de la República, por más avances tecnológicos que existan en la actualidad  mucho más que hace un tiempo , termina en la Ciudad Vieja.
Podemos ir analizando muchas más funciones que siempre terminan en Montevideo. Si analizamos las del Banco de Previsión Social, veremos la cantidad de pasajes que el Banco da para que la gente del interior venga a atenderse a la capital. La centralización está acá; las rutas van cada vez más a Montevideo. No le voy a echar la culpa a nadie, pero esta es la realidad en el Uruguay que vivimos.
Es bueno ir acercando el poder y la administración a la gente en el interior, pero siempre hemos procurado que esto no se transformara en algo que terminara siendo perjudicial para la gente. El objetivo principal  con el que todos deben estar de acuerdo  es la política de cercanía, que las decisiones se tomen cada vez más cerca del lugar donde vive la gente; no es generar más aparato burocrático. Pero cuando se pone algún obstáculo para que esto se concrete, no estamos cumpliendo con el objetivo principal.

Estoy de acuerdo con el proyecto en general, pero hay dos ar¬tículos que no voy a votar, y explicaré por qué. Uno tiene relación con formar Municipios en poblaciones de dos mil habitantes, algo que no nos parece conveniente; y el otro es el ar¬tículo 19, que tiene que ver con la forma cómo se dan los recursos, que son la base, ya que una descentralización sin recursos adecuados no es descentralización.
En este contexto, también me parece interesante hacer referencia en el plenario de la Cámara a algunos estudios que se han hecho con respecto a la descentralización. Como bien se dijo, hemos recibido a importantes juristas que dieron su opinión sobre estas modificaciones, pero también nos dejaron documentos que tenemos la obligación de transmitir. Sobre todo, quiero detenerme en un análisis que hizo el doctor Daniel Hugo Martins, que tiene una amplia trayectoria jurídica y se ha especializado en temas municipales, en el que pone objeciones a la ley sobre descentralización en base a lo que establecen dos ar¬tículos de la Constitución.

El doctor Daniel Hugo Martins establece: «El art. 287 de la Constitución, reformado en 1996, que encomienda a la ley fijar ‘el número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas’, pero no le encomienda la creación de autoridades locales. Tampoco puede la ley crear autoridades pluripersonales presididas por un órgano unipersonal (Alcalde) al cual se le atribuyen competencias propias, bajo el contralor de los restantes miembros del órgano pluripersonal».

Esta aclaración es la palabra autorizada de un jurista autorizado, que luego continúa expresando: «El art. 288 le encomienda a la ley determinar ‘las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones’, pero la ampliación de las facultades de gestión y el carácter electivo por el cuerpo electoral de las Juntas Locales Autónomas, sólo lo puede hacer ‘por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental y en aquellas poblaciones que, sin ser capital del departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés para el desarrollo turístico'». Esto dice la Constitución, y a nosotros siempre nos gusta hacer referencia a la importancia de la Carta Magna, sobre todo, cuando en Sala se citaron palabras del Jefe de los Orientales, quien con respecto a esto era muy cuidadoso y dijo: «Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla».

Por otro lado, el proyecto que tenemos a consideración establece las diferentes competencias: el control de las Juntas Departamentales; la suplencia de los Alcaldes  se establece que son momentáneas o definitivas  y la jurisdicción territorial. Los recursos humanos van a depender de los Municipios, cuando siempre hubo un problema para determinar de quién dependían y, a veces, se dividían por acuerdos o convenios que se hacían con los Gobiernos Departamentales.

Otra aclaración muy importante tiene que ver con las incompatibilidades. Se hace referencia a la excepción y al ar¬tículo 21 de la Ley N° 17.930 para dar a los Alcaldes la misma posibilidad de reserva del cargo que a la función pública. Al respecto, deberíamos hacer una aclaración, porque sabemos que hay muchos Alcaldes que renunciaron y que van a ser perjudicados, porque acá se otorga un beneficio. Si bien no podemos establecer la retroactividad de la ley, debemos hacer algo, porque hubo gente que renunció cumpliendo con aquella interpretación de la Corte Electoral, que entendía que las incompatibilidades estaban claramente definidas.

Asimismo, se amplían las competencias y se define que son cometidos de los Municipios la red vial, los pluviales, el alumbrado, los espacios públicos, la necrópolis, los residuos, todas responsabilidades del diario acontecer, respecto a las cuales se había creado una competencia muy grande en cuanto a si correspondían a los Gobiernos Departamentales o a los Municipios, y al final, la que salía perjudicada era la población.
No quiero extenderme mucho más en la exposición, ya que sabemos el trabajo que ha tenido hoy la Cámara y la necesidad de que el proyecto se vote lo antes posible, pero debemos decir que, filosóficamente, estamos en contra de que aquellas poblaciones de menos de dos mil habitantes puedan tener Municipios. Estamos de acuerdo con la descentralización, pero en poblaciones menores, los resultados no son buenos, y hay antecedentes al respecto.