La autonomía del Poder Judicial ¿es intocable?
David Rabinovich
Columnista
“A estos grupos los impulsa su ira por la caída de leyes inconstitucionales y por el traslado de la jueza Mariana Mota del fuero penal al civil, que generó una violenta asonada de extremistas en la sede de la SCJ”. (…)
“Sus propuestas, hasta ahora saludablemente fracasadas, estuvieron dirigidas a reducir las potestades de la SCJ en la designación de jueces y hasta creando un paralelo tribunal constitucional para revertir la caída de leyes. La reforma que se necesita es la aprobación legislativa e implementación de los proyectados Código del Proceso Penal y Código Penal. Son elementos esenciales de modernización operativa y protección de los derechos civiles, pero duermen virtualmente olvidados en el Parlamento desde hace tres años”. (…).
“Carece de asidero que algunos dirigentes del FA y su acólita PIT-CNT clamen por desdibujar una Suprema Corte cuyo funcionamiento y estructura son igualmente inobjetables como garantía de estabilidad e imparcialidad jurídica. Sus ministros cumplen períodos máximos de 10 años, lo que permite la renovación del organismo,… La presidencia es rotativa y la designación de cada ministro debe ser aprobada por dos tercios de los integrantes de la Asamblea General. O, en caso de no accederse a esta mayoría especial, cada vacante en la Suprema Corte o en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo –órganos jurisdiccionales de igual jerarquía– es llenada por el miembro más antiguo de los Tribunales de Apelaciones.”
“La autonomía del Poder Judicial es intocable”. (1)
Es sorprendente la tergiversación lograda en este texto. Los aludidos por el editorialista no han hablado de terminar con la autonomía del Poder Judicial, sí con darle otra forma de funcionar. Defienden la idea de transformarlo para mejorar el servicio que presta y para que tenga un verdadero compromiso con la Justicia y los derechos del pueblo al que sirve.
Sólo El Observador y lo más rancio del pensamiento conservador vieron “una violenta asonada de extremistas en la sede de la SCJ”. Estuve allí y vi otra cosa: la protesta legítima por una resolución cuyo único fundamento es político. La SCJ decidió, una vez más, poner el dedo en el plato de la balanza, del lado de los responsables de las violaciones a los derechos humanos y castigar a una jueza, que no seguía la tónica general de protección perpetua a la impunidad.
Las propuestas, “hasta ahora saludablemente fracasadas”, de democratizar la administración de justicia, se basan en que pesa sobre el Poder Judicial su propia historia. Como en otras áreas del Estado la dictadura hizo una ‘limpieza’ que se potenció con el hecho de que los actuales jueces y fiscales, sobre todo los que tienen más antigüedad, se formaron y ejercieron en la dictadura. Hay también, como en otras actividades gente digna, de probada capacidad y que defienden con decisión, el margen de autonomía técnica que el sistema les otorga. Hay buenos jueces y buenos fiscales. Pero el Poder Judicial, como el Poder Mediático, es producto de una sociedad que pasó por la dictadura y adoptó la cultura neoliberal. La sociedad se ha envilecido y no hay clara conciencia de ello. Sólo un ejemplo: una SCJ declaró ‘constitucional’ la ley de Caducidad y con otra integración sostuvo lo contrario.
Pero además, los nombramientos discrecionales, que están mal en todas partes ¿son válidos en el Poder Judicial? ¿El nepotismo no es tal si lo ejercen los magistrados? El cumplimiento de los horarios de trabajo ¿es un problema en el PJ? ¿Alguien puede explicar con detalle cuánto gana un miembro ‘supremo’ y qué beneficios especiales disfruta?
Quienes cuestionamos no creemos que exista una “Suprema Corte cuyo funcionamiento y estructura son igualmente inobjetables como garantía de estabilidad e imparcialidad jurídica”. Por el contrario, estamos reclamando la democratización de un Poder del Estado que se ha quedado en el tiempo, al margen de importantes avances en materia de Derechos Humanos.
Sin duda que es necesario modificar el Código del Proceso y el Código Penal. Es una deuda vieja de la política con la sociedad, que el Frente Amplio no ha sabido resolver y otros no lo intentaron, ni lo quisieron.
El 18 de agosto de 1980 con el Nº 20806 se publica en el Diario Oficial la Ley Nº 15.032 (Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738) llamada CODIGO DEL PROCESO PENAL
Estábamos en una etapa de la historia nacional donde no regía el derecho, el ‘Código del Proceso’ fue aprobado por el Consejo de Estado el 24 de junio de 1980. Luce las firmas de HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI y JULIO A. WALLER, Secretarios.
El 7 de julio de 1980 el Poder Ejecutivo detentado por militares y civiles, le pone el ‘Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.’ Lo firman: APARICIO MÉNDEZ como presidente y los ministros FERNANDO BAYARDO BENGOA, General MANUEL J. NÚÑEZ, JULIO C. LUPINACCI, VALENTÍN ARISMENDI, WALTER RAVENNA, DANIEL DARRACQ, EDUARDO J. SAMPSON, FRANCISCO D. TOURREILLES, CARLOS A. MAESO, ANTONIO CAÑELLAS y JUAN C. CASSOU.
Por su parte el Código Penal vigente entró a regir, bajo la dictadura de Gabriel Terra, el 1º de agosto de 1934. “Desde 1934 hasta 1994 (durante sesenta años) se dictaron ciento cuatro leyes de contenido penal. Es decir, un promedio de 1,7 leyes por año a lo largo de seis décadas. Mientras que de 1995 a 2007 fueron sesenta y cinco leyes más; lo que equivale a 5,4 leyes por año durante una docena de años, evidenciando un incremento alarmante del orden legislativo-penal. En total, desde 1934 a 2007 se elaboraron ciento sesenta y nueve leyes de ribete penal, produciéndose una sostenida hiperinflación legiferante desde 1995 hasta la fecha y que sigue proclive a aumentar” (2).
“A mayor detalle, las mismas introdujeron controvertidos cambios y, salvo tan honrosas como escasas excepciones, básicamente tendieron a elevar los niveles de represión mediante la creación de nuevos tipos penales innecesarios, aumento de penas, consagración de responsabilidades penales objetivas, difuminación de bienes jurídicos, tipos abiertos y de peligro abstracto. Por cierto, se trata de un panorama estadístico nada halagüeño, porque demuestra inequívocamente que, desde el punto de vista criminológico, la mayor represión no abate la criminalidad y hasta tal vez la potencie, pero además conlleva la instauración de respuestas meramente formales frente al delito, carentes de contenido real, que constituyen un dudoso progreso manuscrito y aumentan la anomia penal 3, en tanto se trata de leyes instrumentalmente inapropiadas para la obtención de los objetivos culturales lícitos 4”.
La democratización de la sociedad es un desafío que requiere profundos cambios, que afectarían poderes instalados, intereses muy fuertes. Hay una parte de la población que reclama progreso, otra prefiere mantenerse conservadora y otra pretende restaurar algunos privilegios derogados. Una realidad que no siempre es visible, en parte por como la cuentan los grades medios. El Observador es uno de ellos, una verdadera usina de ideas conservadoras.
Esta nota fue escrita el domingo 27, el lunes se conocía que el presidente José Mujica invitó a los miembros de la SCJ a la estancia Anchorena y se comprometió a la aprobación del nuevo Código Penal y el Código del Proceso en esta legislatura.
1.- Editorial El Observador 16/07/14
2.- Miguel Langon Cuñarro, Código Penal y Leyes Penales Complementarias de la República Oriental del Uruguay, t. I, 2.ª ed., pp. 21-32. También, Código Penal y Leyes Especiales, 7.ª ed., Montevideo, Del Foro, 2007, pp. 15-21.
3.- Émile Durkheim, El suicidio [1897], trad. Mariano Ruiz-Funes, Madrid, Reus, 1928, pp. 255-301.
4.- Robert King Merton, Social Theory and Social Structure, 3.ª ed., Illinois, Free Press, 1959, pp. 132-139. Versión en español, Teoría y estructura sociales, trad. Florentino M. Torner, México, Fondo de Cultura Económica, 1964, pp. 141-148.