Una reforma constitucional conveniente

TEMA EN DEBATE

Dr. Luis Gustavo Aguilar

Partido Colorado

Conjuntamente con la elección nacional se habrá de plebiscitar la reforma constitucional al art. 43 tendiente a responsabilizar a quienes con edad mínima de 16 años cometan delitos graves, entre otros, homicidio, rapiña, copamiento, lesiones graves o gravísimas, extorsión, secuestro, violación y demás por ley especial, dejando al Juez la facultad de no procesar si entiende hubiere falta de discernimiento o madurez en el autor. Agrega asimismo sanción especial a los mayores que utilizan menores y por modificación de la Disposición Especial “B” se crea un servicio descentralizado para el tratamiento de personas entre 16 y 18 años.

Por la reforma al mencionado art. 43, se modificaría el añejo Código Penal de 1934 inspirado en el similar Rocco italiano en base a condiciones de vida imperantes a principios del siglo pasado, en que con 18 años se consideraba a una persona con discernimiento para incurrir en conductas sancionables.
Las constituciones se nutren de múltiples aportes, siendo el campo penal una de sus vías, como así sucede en materia de procesamiento, domicilio, libertades personales y otros. Por lo tanto, es admisible incorporar normas de raíz penal en la ley fundamental cuando, al decir del Prof. Cassinelli, la convicción colectiva así lo considere.

En este caso toma el momento en que una persona tiene conciencia y voluntad para realizar una conducta delictiva. Por su parte, 80 años atrás nuestro legislador marcó los 18 años como el comienzo de ese momento, en una sociedad en que los medios de comunicación básicos eran algunas radios AM y diarios, con métodos de vida absolutamente distintos. Hoy una persona de 16 o 17 años tiene hábitos de vida disímiles a los de aquella época ante la existencia de internet, redes sociales, radioemisoras de todo tipo, globalización electrónica, progresos técnicos de todo tipo y costumbre de vida de estos tiempos.

No genera dudas que una persona de 16 años en el 2014 tiene mejores medios de formación que otra de 18 años en 1934. Si esa persona trabaja o estudia con diversiones propias de la edad, no tendrá motivos de recelo contra el proyecto.
Como ejemplo del sistema vigente, se establece suprimir los antecedentes a los 2 años de cumplida la mayoría de edad, lo que ha venido generando críticas por muchos de quienes se han ocupado del tema. Al respecto, el texto procura evitar que un juez no tenga la información completa de la persona.

Hoy día muchos regímenes del mundo han establecido la capacidad penal (imputabilidad) a los 16 años por lo que el intento uruguayo no es una novedad. Es más, la Suprema Corte de Justicia ha establecido por Acordada 7758 en Diario Oficial del 16/01/2013 un sistema diferente para restitución de menores de 16 años (art. 1º), en una pauta de la diferenciación que marca esa edad. Por otra parte, la reforma no abarca cualquier delito, sino aquellos como los mencionados como máximas agresiones de un ser humano hacia otro.

Quienes serán responsabilizados por matar, violar, copar, rapiñar o afines, no irán a recintos de presos comunes de mayor edad, sino a un establecimiento con independencia y personal técnico especial con fines de recuperación.
Este órgano proyectado no es el actual Sirpa de la ley 18.771, sino que como se expresó, será un servicio descentralizado con especialistas, tratándose de una persona jurídica de Derecho Público no sujeta a la jerarquía del jerarca de turno.

La estimación indica que los delitos cometidos por menores llegan al 5% del total, lo que implica que en números concretos oscilan los 900 casos. Esta cifra de víctimas es suficiente para que el Estado haga esfuerzos para reducirla. Indudablemente los correctivos propuestos a la población votante el 26/10/14, son notoriamente más adecuados que las soluciones de a tramos adoptadas hasta hoy.

Si por un medio constitucional se puede aliviar esa situación, no puede dudarse de la bondad de crear un texto que mejore la tutela de uno de los fines que prevé el apartado inicial del art. 7 de la Constitución, esto es: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.

En nuestra tarea profesional no hemos sido ajenos a defender jóvenes y en ese ámbito siempre el fin buscado es que se adopten todas las medidas para aliviarle o re-encauzarle. Pero ese interés no puede eliminar caminos para con un sentido de Justicia, poner al responsable bajo control del Estado con un sistema jurídico adecuado a las condiciones de vida contemporáneas.

En consecuencia, ante firmas de compatriotas se está poniendo a disposición del país la decisión de si es viable esta reforma referida en términos resumidos. El texto en análisis no apunta a encarcelar indiscriminadamente jóvenes, sino aplicar sistemas de tutela de la sociedad respecto de quienes con 16 o 17 años con conciencia y voluntad, muchas veces empuñando armas o haciendo valer el vigor físico, agreden gravemente a otra persona.

Con los respetos debidos a quienes no piensan igual, sostengo la conveniencia del SI a la baja de imputabilidad hasta los 16 años, con los agregados anteriormente indicados, por ser la solución más justa a esta altura del siglo XXI.