El domingo 13 se eligen los representantes de Activos, Pasivos y Empresarios al directorio del BPS
Se llevarán a cabo el domingo 13 de marzo las elecciones obligatorias para elegir los directores sociales al directorio del Banco de Previsión Social, en los órdenes de Activos (trabajadores), Pasivos y Empresarios.
En el orden de los Empresarios hay una sola Lista, la 22, encabezada por la Cra. María Elvira Domínguez. En el orden de afiliados Pasivos hay dos hojas de votación, la Nro. 2 que tiene a Carlos Sarthou en primer lugar y la Nro. 1 encabezada por Sixto Amaro. En el orden de los Trabajadores (Activos) también hay dos hojas de votación, la Nro. 16 liderada por Luis Humberto Lisboa y la Nro. 11 encabezada por Eduardo Ruiz.
La elección se desarrollará con las mismas características que una elección nacional o departamental, en el horario de 08:00 a 19:30, con 35 Circuitos constituidos en la ciudad de Trinidad y dos en Villa Ismael Cortinas.
Cabe indicar que que el Circuito Nro. 8 ubicado en el Liceo Departamental Nro. 1 en Alfredo J. Puig 789 funcionará para el orden de Activos para todas las Series Rurales del departamento; en el Circuito Nro. 32, también en el Liceo Nro. 1, votarán los habilitados en el orden de Pasivos de todas las series Rurales. En el Liceo Nro. 2, en Ansina y Herrera podrán sufragar los habilitados en el orden de Empresas Rurales”, informó Richard Alonso.
Corresponde informar que solo se podrá votar exhibiendo la Credencial Cívica, con excepción de las empresas que tienen ciudadanos extranjeros habilitados, quienes podrán hacerlo con Cédula de Identidad.
LOS HABILITADOS PARA VOTAR
Según se informó por parte de la Jefatura de la Oficina Electoral de Flores, los habilitados para votar el domingo 13 de marzo son en total 13.462 personas.
En el orden de Activos están habilitados para sufragar 7.127 ciudadanos, en el orden de Pasivos un total de 5002 ciudadanos, mientras que en el orden de Empresas están habilitados 1.333 ciudadanos.
JUSTIFICACIÓN DE NO EMISIÓN DEL VOTO
La Corte Electoral a través de la Circular 9701 acaba de rectificar el período de justificación de la no emisión del voto.
La citada Circular expresa: La Corte Electoral en acuerdo de 17 de febrero próximo pasado, resolvió rectificar el período de justificación de la no emisión del voto, siendo el mismo entre el 28 de marzo y el 12 de mayo de 2016 (Ley Nro. 16.241 Art. 22 Literal B). Fundamenta lo mencionado precedentemente que en la semana siguiente a la elección se realizará el escrutinio departamental.
Asimismo, dispuso modificar el calendario en los siguientes términos: “Período en que es exigible la constancia de voto o de justificación o pago de multa entre el 1ro. de junio y el 31 de agosto (Ley Nro. 16.241 Art. 22 Literal C)”.
Cabe indicar que pueden justificar los electores con problemas de salud, presentando la Credencial Cívica y un certificado médico con fecha del día del acto eleccionario; también tenemos que tener en cuenta aquellas personas que se encuentran fuera del país, que justificarán la no emisión del voto cuando regresen al país, teniendo un plazo de 60 días a partir del momento que regresen. Además están aquellas personas que estando en Flores su Credencial Cívica es de otro departamento; en ese caso, con el solo hecho de presentar un recibo de OSE, UTE, ANTEL o Cable donde conste el nombre y el domicilio bastaría para justificar la no emisión del voto.
Hay otra manera; hay gente que reside acá pero no tiene recibos a su nombre, pero en caso de ser necesario deben presentarse en la Primera Sección Policial o Comisaría del Interior del departamento, donde pedirá un acta que justifique que se encuentra en Flores y que por razones de fuerza mayor no pudo concurrir al lugar que le correspondía votar.
Aquellos que no puedan votar y que no puedan justificar serán pasibles de la sanción de una Unidad Reajustable con valor al 13 de marzo próximo.
Las Comisiones Receptoras de Votos estarán integradas por funcionarios públicos y por Escribanos que van a ejercer el cargo de Secretarios.
Los ciudadanos pueden informarse del padrón de habilitados por la página web de la Corte Electoral (www.corteelectoral.gub.uy). (Ver Padrón Electoral adjunto).