Un ajuste que nos involucra a todos
AJUSTE POR INFLACIÓN
Cr. Juan José Panucci
Asesor Fiscal
Docente de Control Interno en la UDELAR
Docente de Tributaria en Instituto CPE
Cuando hablamos de ajuste por inflación, hablamos del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE). Si bien en un principio pensamos en las empresas, ahora más que nunca, con los cambios introducidos por el Decreto 359/015 publicado el 30 de diciembre de 2015, pasa a ser un ajuste que compete a todos los uruguayos.
Cuando una empresa lleva contabilidad suficiente liquidará su IRAE por el criterio real, el cual exige realizar determinados ajustes provocando que se pague más o menos impuesto.
Dentro de esos ajustes se tiene el “Ajuste por Inflación”, que contempla la variación del valor de la moneda a lo largo del tiempo.
Su cálculo surge de comparar, al inicio del ejercicio económico, el activo destinado a la obtención de rentas gravadas por IRAE (excluido el activo fijo y semovientes), con el valor de los pasivos. A dicha diferencia se le puede aplicar la variación del Índice de Precios de Productos Nacionales (IPPN) o el Índice de Precios del Consumo (IPC), y a los ejercicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2016, según la Ley de Presupuesto Nro. 19.355, se aplicará sin opción el IPC.
Si se sigue estando en una economía inflacionaria, y el activo es mayor a su pasivo, el ajuste arrojará una pérdida por inflación que hará pagar a la empresa, menos impuesto a la renta. En caso contrario, si el pasivo supera al activo, el ajuste arrojará una ganancia por inflación, lo que hará que la empresa pague más impuesto.
El decreto publicado el penúltimo día del año 2015, se apoya en la redacción del art. 27 inc. 3 del Título 4 del T.O. de 1996, que le da la potestad al Poder Ejecutivo, de no aplicar el Ajuste por Inflación si el índice de variación de precios no supera el 10%.
De esta manera, de un día para el otro, las empresas vieron las reglas de juego cambiadas; lo que produjo que muchas debieran pagar un impuesto más alto de lo que habían estimado.
Si bien el Poder Ejecutivo actuó en todo momento bajo la tutela de la Ley, muchos argumentan que se actuó con abuso de poder (al hacerlo 24 horas antes de fin de año, cierre de ejercicio de muchísimas empresas), y que se vulnera el derecho constitucional de la seguridad jurídica (al incidir en decisiones empresariales ya tomadas a esa altura del año, como ser premios anuales, inversiones a corto plazo, entre tantas otras).
Ya hay presentados recursos que aspiran a derogar el mencionado cambio. Agotada la vía administrativa, corresponderá la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Es importante señalar que lo que se deba abonar de más por la exclusión de este ajuste, se podrá diferir en 6 cuotas iguales y consecutivas, según la Resolución de la DGI N° 477/2016. Esto se aplicará a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2015 y 31 de octubre de 2016.
Entonces, ¿por qué el cambio introducido nos involucra a todos?
Porque el quid del asunto está en la variación de los índices que miden la inflación.
Si se pone como ejemplo un supermercado, con sus enormes cifras de su activo por la gran cantidad de stock, ¿cuánto pueden influir estas empresas en lograr que la inflación supere ese 10% para que pueda aplicarse el ajuste en cuestión y conseguir pagar mucho menos impuesto?
El gobierno consideró que estas empresas influyen enormemente. Si se recuerda, a fines del mes de octubre de 2015, se pactó con el sector empresarial un “congelamiento de precios”, logrando junto a otras medidas adoptadas, que la inflación no supere el 10%. Hecho que el gobierno utilizó a su favor, apenas unas semanas después, para que el Ajuste por Inflación deje de aplicarse y así, recaudar más impuesto; perjudicando a estas empresas que aceptaron el congelamiento de precios.
Entonces la pregunta que surge de este razonamiento es: ¿Aceptarán las empresas un congelamiento de precios a fines de este año 2016, o harán todo lo contrario y subirán los precios para conseguir que la inflación supere el 10% y así lograr aplicar el ajuste que tanto los beneficiaba previo al Decreto 359/015?
Lo cierto es que si las empresas no firman un acuerdo de precios en los últimos meses del año, individualmente se verán beneficiadas, pero el consumidor final, el trabajador y/o el jubilado se verán enormemente perjudicados, dado que hasta tanto no obtengan el aumento salarial, con el dinero que perciben podrán adquirir una determinada cantidad de productos, y con el transcurso del tiempo, ya no lograrán consumirlos en la misma cantidad.
Además, a nivel internacional está muy mal visto que un país tenga una inflación de dos dígitos, provoca por ejemplo, un desaceleramiento de posibles inversores del exterior que aportan nuevas fuentes de trabajo en el país, dado que se instala una barrera de incertidumbre en la economía local.
Justo es decir, que si se mira el IPC acumulado de los últimos doce meses, ya se aprecia que ha superado el 10%; con lo cual, tal vez, llegado el 31 de diciembre de este año, toda esta discusión, sea en vano.
Contacto: jjpanucci@gmail.com