Se realizó concentración por la no restitución de un menor uruguayo a España

NI UNA MÁS, NI UNO MENOS

LA INICIATIVA CONTÓ CON UN BUEN APOYO POPULAR

Horacio Oyhenard
Redacción

Tal como estaba previsto, el pasado sábado antes del mediodía se realizó en Plaza Constitución la concentración por la no restitución de un menor uruguayo a España.
En cabezada por la madre del menor, la actividad reunió a un buen marco de personas, quienes acompañaron desde lo afectivo esta movilización.
De la misma participaron familiares, amigos, vecinos e integrantes del ámbito político y de la sociedad civil.
Durante el evento Analía Montaño, madre de Joaquín (el niño), agradeció a los presentes por acompañar la iniciativa.
Montaño destacó que el sentirse acompañada le da ánimo para seguir su lucha. “Gracias por estar hoy acá, para mí y mi familia es súper importante que estén hoy acá”.
“No tengo más que palabras de agradecimiento para todos”, expresó ante el aplauso de los presentes.

En diálogo con los medios de prensa, Analía Montaño se manifestó conforme con la convocatoria. “Quiero dar las gracias a quienes se acercaron y a quienes nos vienen dando su apoyo desde el primer momento”, expresó.
“Para quienes estuvieron de una u otra manera, sólo tengo palabras de agradecimiento”.
“Dentro de todo este terrible momento que estamos viviendo, esto es algo muy alentador, un mimo muy lindo”, expresó con emoción la madre del niño.
Sobre el pasaje de los días y lo que ocurra con la causa, Montaño manifestó que, “son días de incertidumbre”.
“No sabemos qué es lo que va a pasar, por lo que tenemos sentimientos encontrados todo el tiempo, por lo que evidentemente son de los peores días de mi vida”, argumentó.

EL PROCESO
Por su parte el Dr. Gianni Robledo, Abogado de Analía Montaño en la causa, dio detalles sobre el caso.
Sobre la actualidad del caso Robledo explicó que “el expediente fue al Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno, por lo que está al estudio de los Ministros, y no tenemos novedad en cuanto a fecha del fallo y de si se hará lugar a la prueba que nosotros solicitamos se diligenciara en esta instancia”.
Sobre la apelación el Dr. Robledo explicó, “lo que hay es un riesgo psíquico para el niño, que entendemos que está plenamente probado, y la norma no se limita exclusivamente a que la restitución proceda o no, si hay peligro físico”.
“Habla también de que si hay un peligro psíquico, e incluso en una hipótesis más abierta habla de exponer al niño a una situación intolerable, que desde nuestra modesta perspectiva creemos que eso es absolutamente probado”.
“Podrá discutirse –dependiendo de la mirada que se adopte-, si el niño es víctima colateral de la violencia, o si el niño es víctima primaria o directa. Se puede discutir, y para nosotros esa discusión está zanjada hace tiempo”
“Que eso implica un riesgo psíquico para él, entendemos que no admite discusión –con el debido respeto-”, expuso.
El Dr. Gianni Robledo continúo diciendo que “salir de esa hipótesis y excluir la situación intolerable del niño, creemos que no admite ningún reparo”.
“Por lo tanto es verdad que no existe ningún riesgo físico denunciado –por lo que dice la verdad la otra parte, acorde a lo que hay en el expediente-, pero la norma no se limita a eso, sino que es mucho más amplia porque lo que busca en el fondo en materia de restitución es tutelar el interés superior del niño”, expuso.

LA OPOSICIÓN
El Dr. Robledo señaló que hay “cuatro causales” por lo que se oponen a la restitución del menor a España.
“En primer lugar en lo que tiene que ver a la tenencia efectiva del menor, que la Ley dispone que para poder pedir la restitución tiene que tenerla, y entendemos que la otra parte claramente no la tenía”.
“Eso es una cuestión si se quiere más de derechos que de hechos de prueba y de valoración al final”.
“Además hay otras tres cuestiones que sí son plenamente de prueba, que entendemos sumamente acreditadas en el expediente que son, en primer lugar lo que tiene que ver con que al disponer la restitución, sería exponer al niño a un riesgo psíquico acreditado en el expediente en función de la situación de violencia mental que él vivió”.
“Lo que naturalmente eso conlleva a otro de los presupuestos que la norma tiene que es exponerlo a una situación intolerable, y todo se termina aunando en su interés superior, que al aplicarlo al caso concreto, la norma desglosa diferentes hipótesis de excepción”.
“Esas son las hipótesis que encontramos se verifican”.
“Las otras dos son la opinión fundada del niño de no querer ser restituido, y especialmente –algo que entendemos que como Estado Uruguay tiene que tutelar, proteger y aplicar-, que es no exponer a ese niño a una situación en donde se afecten sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
“El vivir como él ha vivido toda su vida con Analía, única figura con la cual tiene un apego, con lo que ello significa desde el punto de vista psicológico, afectivo, del desarrollo biopsicosocial que hoy tiene, con la edad y maduración que el niño posee, excluirlo de esa situación –independientemente de que no se está hablando de un tema de guarda claro está-, entendemos que es afectar esos derechos humanos y libertades fundamentales”.
“El niño necesariamente para la hipótesis de que hubiere una restitución, sería ir a estar en una situación permanente, nuevamente de enfrentamiento, de conflictividad, de procesos judiciales en España, lo que naturalmente afecta sustantivamente a la mamá, figura de apego de él y con quién ha estado toda su vida, está y quiere estar –y honestamente con el debido respeto, parecería que difícilmente podría haber una resolución judicial de un uruguayo en contra de un tribunal español-, de una entrega de la guarda material, de la tenencia al papá, que lo que está solicitando desde siempre es una visita”.
“Para nosotros el justo término de esta situación no es una restitución, si no, una visita internacional que es lo que habría que pactar”.
“En ese entendido Analía nunca se ha manifestado contraria a eso, en absoluto. De hecho, si se quiere hoy obtiene una sentencia que se funda la restitución en que ella, por ejemplo, no adoptó medidas de separación del papá para con el hijo, cuando entendemos, el deber ser de madre y la normativa imponen que actúe como actuó”.
“La no separación de padre a hijo, la separación fue exclusivamente entre adultos. Entonces, parecería de que si ella hubiere separado al niño, lo estaría protegiendo por lo que es esta sentencia”.
“Con el debido respeto nosotros entendemos que no es así, que deben de separarse claramente los institutos de Patria Potestad, de guarda, de tenencia, de visitas y de restitución, pero lo que sí tiene un hilo conductor siempre es el interés superior del menor”.
“Ese interés superior en este proceso es el que nosotros entendemos que no se ve tutelado de proceder la restitución”, sostuvo.

VIOLENCIA DOMÉSTICA
Sobre la situación de violencia doméstica que se denuncia por parte de la madre, Robledo indicó que esta información surge del expediente.
“Si surgirá que hasta la propia sentenciante –en un fallo que nos agravia-, en dos términos muy claros habla de que Analía siempre fue víctima de violencia, y hubo una violencia sostenida y prolongada en el tiempo, palabras más, palabras menos”.
“El fallo fue público, por lo que no tienen que creernos a nosotros, pero la prueba está en el expediente al extremo que la sentenciante así lo entendió”, expresó el Dr. Robledo.

TRASLADO INCONSULTO
Al ser consultado sobre la salida ‘irregular’ de la madre y el niño desde España, y la denuncia en un Juzgado de Familia en la capital del país realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al respecto, el Dr. Gianni Robledo indicó, “ahí hay dos situaciones”.
“Sobre el traslado inconsulto o no, tampoco es el foco central de la restitución”.
“Por lo tanto –si bien es cierto que la señora Juez lo toma como parte de los fundamentos para disponer la restitución del menor-, entendemos que eso tampoco tiene que ser lo central a resolver en esta situación, si no lo que hemos dicho hasta el cansancio y seguiremos diciendo que es tutelar el interés superior del menor”, enfatizó.
Robledo explicó que “el traslado consulto o inconsulto no es lo que termina disponiendo en definitiva si procede la restitución o no”.
“Entendemos que ese traslado inconsulto hace generar el proceso –desde luego-, y al mirar el interés superior del niño, debería disponerse su no restitución”.
“Desde esa perspectiva es verdad”, indicó.
“En cuanto a lo que informa el Ministerio de Relaciones Exteriores en ese expediente –es un expediente que se acordonó-, que entendemos que nos resulta absolutamente favorable porque de él se ve que el niño no está en ninguna situación de amenaza o violación de sus derechos, al extremo que siquiera se instruyó estando el expediente aquí en Flores, ni siquiera fue citada Analía a declarar en el expediente cuando estaba en Montevideo”.
“Muy especialmente ese expediente es al que nosotros ya hemos referido en una oportunidad, donde surge la conducta desplegada de la otra parte en términos de violencia verbal, agresión y especialmente también violencia física contra las cosas, en una oficina de España, no sólo de parte de él, sino que también de otras personas”.
“Por lo tanto para nosotros, es sumamente importante que ese expediente se haya acordonado a éste y sea tenido en cuenta especialmente por el Tribunal, porque es un indicador más de un modo de conducta que entendemos, muy probado para la prueba sumaria que tiene que haber en este tipo de procesos, y demostrativo también de la conducta en el tiempo de él, que es justamente a la cual estaría sujeto nuevamente el niño y por lo cual este bajo ningún concepto quiere volver para allá”, detalló.

NACIONALIDAD
Al ser consultado sobre la nacionalidad del niño, y cómo influye en el proceso, el Dr. Robledo explicó, “nuestra legislación admite la doble nacionalidad”.
“Una persona puede tener más de una nacionalidad, en este caso dos. Al ser Analía nacional uruguaya y tener un hijo en el extranjero, ese niño tiene la nacionalidad uruguaya”.
“Por lo tanto el niño es de cuando la legislación española admitía que al nacer allí tuviera esa nacionalidad –porque después la legislación española marca que no siempre el niño que nace allí tiene esa nacionalidad-, y tiene la nacionalidad uruguaya por su madre, por lo que el niño es uruguayo”, dijo.
“Nosotros entendemos que en el estado de derecho en el que vivimos, la nacionalidad no es algo que sea excluyente. Sí es importante para nosotros que un niño uruguayo no sea –en este caso-, restituido a España en función de la radicación de este”.
“Él nació a la vida –no biológicamente que fue en España-, empieza a relacionarse, a integrarse y tener su grupo de pares y referencia, en Trinidad. Aquí se desarrolla hasta sus cuatro años”.
“Tampoco negamos que estuvo el período que estuvo en España, aunque se da la situación que para él no pasa inadvertida, que es que en España estuvo de tránsito de un lugar a otro, buscando la madre estabilidad laboral y tener un sustento, lo que no se encontró”.
“Por algo el niño manifiesta claramente que estando en España en ese segundo período que estuvo –porque el primero no lo registra porque era lactante-, él lo único que quería era volver acá a Trinidad”.
“Por lo tanto decimos con fundamentos -y está probado en el expediente, y no hubo oposición de la otra parte en ese sentido-, de que más de la mitad de la vida –aun contando ese año y cuatro meses que estuvo en España, más del sesenta y algo por ciento de su vida lo ha vivido acá-, tiene esa nota que para nosotros es sumamente relevante, que el niño en España fue de lugar en lugar, buscando la estabilidad que siempre procuró su mamá”.
“Todo eso que el niño buscaba en España es lo que hoy tiene en Trinidad, por lo que entendemos que un nuevo desarraigo como se menciona en la sentencia, en función de los anteriores no es admisible, porque lo que importa es mantener la estabilidad del niño, que hoy está consolidada, constituida, y probada por el expediente”.
“El Asistente Social de la sede fue, hizo el relevamiento, lo informó, y están plenamente probadas todas las actividades que el niño realiza y cómo se siente él”, expuso el Dr. Robledo.

LA RESOLUCIÓN
El Dr. Robledo dejó en claro que según sea la resolución del Tribunal de Apelaciones, y de ser negativa “lógicamente que entendemos que hay caminos todavía para actuar”.
“Toda resolución judicial lógicamente que uno la acata”.
“Pueden haber instancias de opacar el acto, desde la parte interna lógicamente en cuanto a Poder Judicial se refiere, u otro tipo de medias”.
“El contenido que tenga el fallo naturalmente se acata, porque es nuestro Poder Judicial el que se va a estar manifestando”.
“Si esas van a ser nuestras últimas instancias, es algo que de momento nos estamos reservando”, puntualizó el Dr. Gianni Robledo.

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