Una nueva modificación Dividendos Fictos
Cr. Juan José Panucci
Asesor Fiscal
Docente de Control Interno en la UDELAR
Docente de Tributaria en Instituto CPE
La Rendición de Cuentas presentada por el Gobierno y sujeta a discusión en el Parlamento, ha dado inicio a interminables debates sobre las donaciones especiales y sobre los cambios de tasas del IRPF, pero poco ha trascendido una modificación que propone tributar impuesto a la renta sobre utilidades o dividendos que aún no han sido distribuidos.
ORIGEN
Haciendo un poco de historia, cabe mencionar, que con la introducción de la reforma tributaria de mediados del año 2007, las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE), dejaron de pagar el 30% de impuesto para pasar a tributar el 25%.
Pero (siempre hay un pero), se implementó que los dueños que retiren dividendos de dichas empresas, deben tributar por concepto de IRPF o IRNR (si el dueño es un no residente), el 7% de lo distribuido.
Este 7% se aplica sólo a dividendos originados con posterioridad a ejercicios iniciados a partir del primero de julio del 2007; además de estar topeado por la Renta Neta Fiscal.
Lo importante es que en definitiva, no se disminuyó el impuesto a la renta, sino que aumentó. El dueño de la empresa no sólo debe pagar el 25% de IRAE sino que además debe pagar el 7% de IRPF por las utilidades distribuidas. Con lo cual, pasando raya, tributaría en total un 30,25%; es decir, un 0,25% más de lo que se pagaba antes de la reforma tributaria.
Para clarificar el 30,25%, basta con suponer que una empresa ganó $ 100, por lo tanto debe pagar el 25% de IRAE, y que decide distribuir los $ 75 restantes, con lo cual el 7% de esos $ 75 distribuidos serían unos $ 5,25. Es decir que por ganar $ 100, le costó $ 25 de IRAE y $ 5,25 de IRPF (total de impuestos: $ 30,25).
¿Quién debe pagar el 7% de IRPF o IRNR por la distribución de dividendos o utilidades?
En realidad, la normativa obliga a las empresas a ser agentes de retención, es decir que el dueño de la empresa no debe pagar el impuesto, sino que la empresa le vuelca al fisco el 7% calculado a nombre del socio o accionista.
¿Deben tributar IRPF o IRNR todos aquellos que retiren dividendos de sus empresas?
La respuesta es NO. Sólo estarán gravados por este 7% los socios de sociedades personales cuyos ingresos anuales hayan superado los 4 millones de Unidades Indexadas (aprox. U$S 480.000); y los accionistas de sociedades anónimas, sin importar los ingresos que haya tenido la empresa.
CONSECUENCIA
La consecuencia que trajo aparejado esta imposición, es que las empresas no distribuyen sus dividendos, para de esta manera, evitar retener a sus dueños el 7%.
Pero si bien no distribuyen sus utilidades, las empresas le “prestan” el dinero a sus socios o accionistas a una tasa de interés inexistente o menor a la tasa de mercado.
Por tal motivo, el fisco obliga a las empresas a reconocer una renta denominada interés ficto, como si efectivamente se le cobrara intereses a los dueños. Por lo tanto, los dueños no tributan el 7% de la distribución, pero la empresa paga el 25% de IRAE sobre esos intereses fictos. En cierto punto puede llegar a ser hasta conveniente distribuir y punto.
MODIFICACIÓN PROPUESTA
Dada la modificación propuesta, se intuye que el Gobierno al tener todas las cartas a la vista, debe de haber constatado que es más lo que se deja de recaudar por la retención del 7% que lo que se recauda por la renta originada por los intereses fictos.
Hasta ahora, las ganancias distribuidas entre los accionistas o socios pagan el 7% de IRPF o IRNR, pero recién en el momento en que la empresa efectúa esa distribución.
La propuesta introducida en la Rendición de Cuentas implica que si las ganancias permanecen durante tres años sin ser distribuidas, pagarán ese 7% como si lo hubieran sido.
Esas ganancias, restadas las utilidades efectivamente distribuidas o reinvertidas en activos fijos o intangibles, o en participaciones en otras empresas, serán las que tributen el 7%. Estas inversiones no podrán enajenarse durante los tres ejercicios siguientes.
Este cambio regirá a partir del 1° de marzo de 2017, para las utilidades generadas y no distribuidas desde el 1° de julio de 2007.
Es importante mencionar que se prevé un régimen de facilidades de pagos respecto a los dividendos fictos antes mencionados.
Asimismo, se propone que aquellas empresas UNIPERSONALES que facturen más de 4 millones de Unidades Indexadas al año, además de tributar el 25% de IRAE, también comenzarán a pagar un 7% sobre las utilidades retiradas por el titular de la unipersonal.
CONCLUSIÓN
Esta Rendición de Cuentas propone cambios drásticos en temas tributarios con un único fin: RECAUDAR. Esto permite confirmar el déficit fiscal que se está sufriendo y que se sigue proyectando para los siguientes años.
Ahora sólo resta esperar la votación favorable de estas modificaciones, para comenzar una voraz recaudación en desmedro de los dueños de empresas contribuyentes de IRAE.
Contacto: jjpanucci@gmail.