Mazzulo acusado de ser responsable de dos delitos de fraude y coautor de otros seis delitos de fraude
A NUEVE AÑOS DE INICIARSE EL PROCESO, LA JUSTICIA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PENAL DE APELACIONES DE SEGUNDO TURNO
EL EX INTENDENTE DE FLORES ASEGURÓ QUE SERÁ NUEVAMENTE CANDIDATO, MIENTRAS QUE EL ABOGADO DEFENSOR DE LA INTENDENCIA SOSTUVO QUE SERÁ MUY DIFÍCIL REVERTIR ESTA SENTENCIA
La Justicia confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Penal de Apelaciones de Segundo Turno contra el ex Intendente de Flores Carlos Mazzulo, condenándolo “como autor penalmente responsable de dos delitos de fraude y como coautor penalmente responsable de otros seis delitos de fraude, todos en régimen de reiteración real”.
A partir de este fallo –emitido el pasado 6 de octubre, aunque trascendió esta semana-comienzan a correr los quince días que dispone el acusado para realizar la apelación. Por tanto, aún no se ha cerrado definitivamente este largo proceso judicial que lleva más de nueve años, y que tuvo su origen en una auditoría solicitada al Tribunal de Cuentas de la República por la administración Castaingdebat (2005 – 2015) al gobierno anterior ejercido por Carlos Mazzulo (1995 – 2005), que concluyó en un extenso informe que develó la constatación de varias irregularidades, que luego una jueza tipificaría como “delitos de fraude en reiteración real”.
Cabe recordar que en primera instancia la Justicia de Flores había archivado el caso, luego el mismo Tribunal de Apelaciones que ahora confirmó la condena, lo procesó por estafa.
Básicamente, el Tribunal Penal de Apelaciones consideró probado que Mazzulo pagó con fondos de la Intendencia de Flores el mantenimiento del auto de su propiedad y el de su hijo, que pagó el combustible utilizado por un vehículo de Radio 5 y que se simuló un canje por publicidad con Concierto FM, «siendo la única finalidad de la acción cancelar deuda de patente de rodados».
El Tribunal, por otra parte, rebajó la pena de 24 a 22 meses de prisión, de cinco a tres años de inhabilitación especial, y de 1.000 a 700 Unidades Reajustables de multa, señalando que las pruebas recabadas “llevan inequívocamente a concluir que el encausado fue autor y coautor de los reiterados delitos de fraude que se le imputaron en primera instancia, los que causaron un perjuicio aproximado (actualizado) de 857.600 pesos».
EL RESUMEN DE LA SENTENCIA
CALIFICACIÓN DELICTUAL
La calificación delictual establecida en el fallo de primer grado es compartida, parcialmente, por la Sala por lo que se dirá.
En efecto, se acreditó fehacientemente que C. M. en distintas oportunidades y por diversas razones realizó personalmente mantenimiento sobre su vehículo particular e hizo facturar los gastos a nombre de la Intendencia que luego los pagó.
Independiente de ello autorizó los gastos de reparaciones del auto de su hijo, resultando coautor de la maniobra.
Pero también autorizó el gasto de reparaciones de su propio vehículo en momentos en que lo utilizaba su hijo A.M. lo que implica una evidente resolución independiente de las otras.
Asimismo, fue quien autorizó los gastos del pago de combustible para Radio 5, con conocimiento cabal de la situación planteada, por ello no se trata de ninguna responsabilidad por ser el Intendente, sino por tener voluntad de ejecutar los actos que su hijo le proponía y que el mismo admite se los autorizaba la Intendencia, que como tal no es una entelequia, sino que existe un soporte como ordenador de gastos y todos coinciden que eran padre e hijo los que realizaban los pedidos y el segundo por
autorización verbal del primero.
Por último, es un asunto totalmente distinto todo el proceso de cancelar una deuda de patente de rodados a través de una maniobra fraudulenta, puesto que se estuvo pagando publicidad antes de autorizar la compensación y, se trata nada menos que de
un documento público la resolución que ello autorizó.
La Defensa argumenta que existía un gran desorden administrativo por exceso de trabajo lo que lo llevó a delegar y firmar todo tipo de facturas sin controlar nada, lo cual no explica su inconducta penalmente relevante.
Es la propia Defensa quien en el literal “n” de fojas 1.148 vta. Se explaya sobre la delegación en sentido que debe conferirse a personas competentes y fiables; pero la calidad de “hijo” no conlleva “per se” dichos atributos, ellos deben demostrarse cuando
de administrar la causa pública se trata en cada caso, por nimio que parezca. Entonces coincidiendo con la conclusión del párrafo de la Defensa cabe decir que: “…Si se transfieren responsabilidades a quien carece de idoneidad, la imputación
penal alcanza a la persona que realizó la delegación”. En el caso se transfirieron atribuciones a otra persona (un hijo) con conciencia y voluntad de ejecutar los delitos reseñados ya sea como autor o como coautor, según los casos.
En cuanto al grado de participación el Colegiado discrepa parcialmente y ello radica en que debe responder en grado de autoría en aquellos casos en donde realizó directamente los actos ejecutivos del delito y, como coautor, en los restantes donde la
ejecución material correspondió a su hijo A. M. pero donde la participación de C. M. avalando con su voluntad y potestad las acciones resultó determinante para la comisión de los delitos, puesto que, sin ella, al ser el Ordenador de Gastos, nunca se
habrían podido cometer.
Esta situación explica la razón por la cual tampoco es de recibo lo alegado por la Defensa en cuanto a que no se tomó en consideración las resultancias de la causa seguida a A. M.
En efecto, C. M. es coautor de esos delitos de fraude por la razón expuesta.
Por tanto, se condenará al encausado como autor penalmente responsable de dos delitos de fraude y como coautor penalmente responsable de otros seis delitos de fraude, todos en régimen de reiteración real.
CIRCUNSTANCIAS ALTERATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD
Estima el Tribunal que la Señora Juez Letrado de Primera Instancia efectuó un correcto relevamiento de las alteratorias que inciden en la condena, salvo por dos razones:
La primera por cuanto no convocó la reparación parcial del daño como atenuante en vía analógica, porque le asiste razón a la Defensa cuando alega que A. M. depositó una importante cantidad de dinero a favor de la Intendencia de Flores y, parte de ese
monto, está vinculado a las reparaciones de los vehículos particulares de ambos, por las cuales se acusa en esta causa a C. M. más allá de que la Intendencia haya aceptado o no lo oblado.
Tratándose de una circunstancia objetiva, la reparación parcial del mal por parte de uno, aprovecha al otro. La segunda porque también procede relevar la confesión parcial en vía analógica ya que el procesado admitió, aunque más no fuera
en parte, algo de lo cual se lo acusa.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Las sanciones impuestas se encuentran dentro de los márgenes establecidos para los reatos en cuestión y se respetaron las pautas determinadas por el artículo 86 de Código Penal, sin embargo, le asiste razón a la Defensa en cuanto a que al haberse absuelto al acusado de un delito y ampararse una minorante en este grado, corresponde un abatimiento de las penas requeridas en la demanda, por lo cual se individualizarán en veintidós meses de prisión, tres años de inhabilitación especial y 700 Unidades Reajustables de multa.
En cuanto a la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la mayoría de los partícipes de esta decisión estiman que no procedía ser otorgada en el caso visto que no todas las penas impuestas admiten el instituto, pero
como el punto no ingresó en el debate de la alzada, no procede ingresar a mayor abundamiento en virtud del principio “non reformatio in pejus”.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido por los arts. 18, 46, 50, 60, 66, 68, 85, 86, 104 a 106 y 160 del Código Penal y arts. 245, 246, 249, 256 y siguientes, 350 del Código del Proceso Penal, el Tribunal,
FALLA:
Confírmase la sentencia de primera instancia salvo: A) En cuanto a la calificación delictual en cuya parte se revoca y, en su lugar, se condena a C. M. como autor penalmente responsable de dos delitos de fraude y como coautor penalmente responsable de otros seis delitos de fraude, todos en régimen de reiteración real; B) En cuanto no se computó, como correspondía, la atenuante de la reparación parcial del mal en vía analógica, en cuya parte se revoca y así se dispone; C) En cuanto no se relevó la confesión parcial en vía analógica, en cuya parte se revoca y así se dispone y D) En cuanto al monto de las penas impuestas, en cuya parte también se revoca y, en su lugar, se individualizan las mismas en veintidós (22) meses de prisión, tres (3) años de inhabilitación especial y setecientas (700) Unidades Reajustables de multa.
Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. José Balcaldi Tesauro, Ministro. Dr. Daniel Tapie Santarelli, Ministro. Dr. William Corujo, Guardia Ministro. Dr. Ángel Manuel Cal Shaban, Ministro. Esc. María del Rosario Fernández, Secretaria.
Para el Dr. José Luis González los fundamentos del fallo “son contundentes”
El Dr. José Luis González, Abogado Defensor de la Intendencia de Flores desde que se planteó la denuncia penal por parte de la administración Armando Castaingdebat, opinó con cautela “porque hay que esperar el plazo de apelación de 15 días”.
No obstante, dijo a ECOS REGIONALES que el Tribunal de Apelaciones no ha hecho más que confirmar lo que la Jueza de Primera Instancia de Flores determinó respecto a Carlos Mazzulo, “que es autor y coautor de delitos de fraude, que es lo que sostuvimos desde siempre”.
“La única variante en este caso es que el Tribunal hizo algunas precisiones técnicas sobre el delito de fraude y determinó que, en dos casos, es decir, dos delitos de fraude los cometió en calidad de autor y seis delitos en calidad de coautor. A diferencia de primera instancia que había establecido reiterados delitos de fraude”, puntualizó el Dr. González.
“Esas son cuestiones más bien técnicas que no hacen al fondo del asunto. Lo importante es que el Tribunal consideró que Carlos Mazzulo sigue siendo imputado de delitos de fraude”, agregó.
El Dr. José Luis González entiende que en lo personal no hay ninguna posibilidad de revertir este fallo.
“Los fundamentos del Juzgado en primera instancia como los fundamentos que lucen en la sentencia de segunda instancia son contundentes, dan cuenta de las irregularidades de las conductas realizadas con los pagos a una Radio sin que se haya efectivizado la propaganda, y las boletas fraguadas con relación a vehículos particulares, del Intendente y de su Secretario, etc., etc., son contundentes en cuanto al fundamento y a la responsabilidad. Entonces, creo que la posibilidad de revertir (el fallo) son prácticamente nulas”, afirmó el Abogado.
Carlos Mazzulo afirmó que no habrá “ningún problema para ser candidato”
El ex Intendente Carlos Mazzulo manifestó ayer a ECOS REGIONALES que “este es un tema que en la conferencia de prensa que brindé hace un tiempo atrás lo avisé. Habíamos hecho una apelación al fallo y venía al Tribunal de Apelaciones de Primera Instancia, que era el que había revocado el archivo de mi expediente. Quiere decir que era casi cantado que se iba a expedir de igual manera. Pero aquí hay algo muy importante que no se dice, que es que el Tribunal en esta segunda instancia confirma el procedimiento realizado anteriormente; modifica algunos ítems del fallo liberado por la Jueza de Flores. Modifica algunos pedidos que había hecho la Fiscal, como ser los años de penitenciaría, la multa, la inhabilitación para la candidatura”.
“Algo muy importante es que el Tribunal ahora ratifica lo que decía el fallo en Flores. El mismo decía que suspendía la pena, basada en un artículo del Código de Procedimiento. Quiere decir –según me han explicado los Doctores Gastón Chaves, Gustavo Bordes y la ex Fiscal Beatriz Scapusio, que son quienes me asesoran- que al suspenderse la pena quedo automáticamente habilitado para ser candidato”, afirmó Mazzulo.
“Al leerse en el documento suspéndase la pena, quiere decir que queda todo en suspenso. No tengo ningún problema para ser candidato. Otra cosa que dije en la conferencia de prensa es que no iba a perder la libertad ni un segundo. Como está suspendida la pena no iré a prisión y no implica tampoco que deba pagar multa y que no pueda ser candidato. Eso es lo que me han explicado los Abogados, en los cuales confío”, sostuvo el ex Intendente de Flores.
Carlos Mazzulo expresó que, a la luz de los hechos, por ser un hombre de mucha fe le preocupa su familia.
“Me preocupa mi señora, mis hijos, mi nieta, mi nuera, mis amigos que sufren cuando pasan estas cosas, pero en el caso personal estoy acostumbrado a que cada poco tiempo aparezca algo. Fíjense que en 11 años si habremos tenido conferencias de prensa y entrevistas para explicar lo mismo. Porque en este momento estoy explicando lo mismo de la conferencia de prensa anterior, pero con un agregado, que hay una cláusula que dice suspéndase la pena”.
Carlos Mazzulo aseguró a ECOS REGIONALES que su proyecto político continúa intacto.
“En este momento soy más candidato que nunca”, sentenció el ex Intendente de Flores, que también fuera Diputado por el Partido Nacional.
¿Consecuencias políticas?
A nivel partidario resta ver cuáles son las consecuencias que puede tener este dictamen de la Justicia respecto a Carlos Mazzulo.
Eso se sabrá seguramente el lunes cuando el directorio del Partido Nacional se reúna en Flores, en el marco de una gira que viene desarrollando por el país.
En noviembre de 2015, cuando se conoció el fallo de la jueza Iriarte, el senador Luis Alberto Heber dijo a los colegas de Sur FM que si el fallo condenatorio se mantenía en el Tribunal de Apelaciones y en la SCJ, la expulsión de Mazzulo del Partido Nacional “es automática”.
“No tiene ni que pasar por la Comisión de Ética del Partido, se reunirá el Directorio y dará trámite a la misma, como lo establecen nuestros estatutos; pero para ello hay que esperar el fallo de estos Tribunales”, dijo Heber en aquella oportunidad.
Eso fue hace un año, ahora habrá que verse…